
Debe devolvérselas al Ayuntamiento de Santiago que las compró por 60.000 pesetas en 1948
Se trata de las esculturas de Abraham e Isaac, que se retiraron de la portada en una reforma.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la familia del dictador Francisco Franco a restituir al Ayuntamiento de Santiago de Compostela las esculturas de Abraham e Isaac atribuidas al Maestro Mateo que formaban parte del Pórtico de la Gloria de la catedral.
Un juzgado había desestimado la demanda que el consistorio compostelano había interpuesto contra los nietos de Franco por las estatuas de Abraham e Isaac, adquiridas por el consistorio gallego al conde de Ximonde el 4 de junio de 1948 por 60.000 pesetas y que habrían sido retiradas de la catedral con ocasión de una reforma. Los herederos del dictador sostenían sin embargo que Franco había comprado las piezas a un particular.
No obstante, la sala del Supremo ha decidido estimar el recurso del Ayuntamiento de Santiago al considerar que “se ha producido un error patente en la valoración de la prueba”, puesto que la identificación de las estatuas reivindicadas “es clara”. “Y se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda”, agrega el Alto Tribunal.
Regalo clandestino
El Ayuntamiento explica que en 1954 las estatuas fueron llevadas al pazo de Meirás de la familia Franco, en el municipio de Sada (A Coruña), como un regalo del entonces alcalde, sin acuerdo municipal alguno y de una forma “oculta, clandestina y delictiva”.
Hasta la fecha, la Justicia había respaldado a los Franco en esta cuestión con dos sentencias a su favor, una primera dictada por el Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid que fue confirmada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Madrid, al considerar que las estatuas no estaban adecuadamente identificados.
Pero ahora, el Supremo da la razón al Ayuntamiento porque “la identificación de las estatuas reivindicadas como las que están en poder de los demandados es clara y se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda”.
Es más, destaca que las únicas estatuas que se corresponden con las descritas en los informes del expediente administrativo previo a la compra, la escritura de compraventa y un articulo cuyo autor pudo examinarlas cuando estaban en poder del conde de Ximonde antes de la venta al Ayuntamiento de Santiago, “son las que se encuentran en poder de los demandados y son reivindicadas en la demanda”
Para el Supremo, es “un hecho no discutido que el Ayuntamiento no tiene en su poder tales estatuas”, por tanto “la falta de documentación sobre una cesión solo prueba que la pérdida de la posesión de las estatuas por parte del Ayuntamiento se produjo por una vía de hecho y no mediante una actuación administrativa reglada”.